Código Penal Artículo 352 bis Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 352 bis.
Se impondrá sanción de prisión de uno a cuatro años, multa de cuarenta a quinientos días de salario y decomiso de las bebidas alcohólicas, al que en forma ilícita permita, auspicie, induzca o realice la venta de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en cualquier otro lugar, sin contar con la licencia o permiso respectivo.
La misma sanción se aplicará a los representantes legales, gerentes, encargados o repartidores de las distribuidoras de bebidas alcohólicas cuando comercialicen sus productos con negocios o personas que no cuenten con licencia o permiso para la venta de las citadas bebidas. Igual sanción será aplicable a los titulares de licencias o permisos para la venta de bebidas alcohólicas que permitan, auspicien, induzcan ordenen o realicen la venta o la distribución de bebidas alcohólicas a quienes en forma clandestina realicen la venta de dichas bebidas
Estado de Campeche Artículo 352 bis Código Penal
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios